Artículo 20
Artículo 20. La convocatoria de las sesiones deberá consignar la fecha, la hora, el lugar y la forma en que la misma se celebrará y mencionar si es ordinaria o extraordinaria.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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