REVISION.
Puede interponerse este recurso, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se notifique la sentencia que se recurre, sin contar en el término los días feriados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280808-af935233/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1140/27. "Gómez Ochoa y Compañía. ". Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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