REVISION.
Debe ser interpuesta dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia que se recurre, so pena de ser desechada por improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810370-a6880fe7/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión interpuesta por el tercero perjudicado. Ruiz Gaytán Alberto. 1o. de junio de 1920. Resolutor: José María Mena.
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