REVISION.
La revisión en el juicio de amparo, deberá interponerse dentro de cinco días, contados desde la fecha en que se notifique la resolución recurrida, so pena de ser desechado el recurso, por extemporáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289181-bd2c9b2d/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Callejas Alejandro. 26 de agosto de 1919. Resolutor: Ernesto Garza Pérez.
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