REVISION.
Si el escrito en que este recurso se interponga, se recibe en la Corte, después de los cinco días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, debe desecharse por extemporáneo, sin que obste la circunstancia de que el recurrente haya depositado en la oficina de correos, oportunamente, el escrito en que se interpone la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809842-69e80dfe/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cantón Felipe G. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION EXTEMPORANEA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis