REVISION.
Debe interponerse dentro del plazo fijado por el artículo 86 de la Ley de Amparo, so pena de ser desechada por extemporánea.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión. Jasso Teodoro D. 20 de septiembre de 1920. Resolutor: Enrique Moreno.
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