REVISION.
Debe interponerse dentro del término de cinco días fijados por la ley, so pena de ser desechado por extemporáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287333-d8d71808/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Scholtz viuda de Iturbe Trinidad y coagraviada. 23 de agosto de 1921. Resolutor: Enrique Moreno.
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