REVISION.
Debe interponerse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que haya sido notificada la sentencia que se recurre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279708-8e6884a1/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Altamirano Pedro, sucesión de. 24 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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