REVISION.
Mientras la sentencia pronunciada por los Jueces de Distrito, en materia de amparo, no se notifique legalmente a los interesados, no corre para éstos el término para interponer la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280957-b0596182/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3077/21. García de León María Carmen y coags. 11 de julio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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