REVISION DE OFICIO.
No procede contra las sentencias dictadas en amparo, por los Jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285373-939f8dab/revision-de-oficio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Trueba Domingo S. 2 de agosto de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente..
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