REVISION.
Sólo puede ocuparse de los agravios que se expresen contra la sentencia del Juez del Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283813-8f4ff168/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 778/20. Amador Ana. 10 de septiembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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