REVISION.
Sólo pueden ser objeto de ella, los puntos de la sentencia del Juez de Distrito, respecto de los cuales se expresaron agravios, debiendo tenerse como consentidos los demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285098-a99dc828/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. "Federico Zorrilla", S. en C. 25 de marzo de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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