REVISION.
No toca al Juez de Distrito hacer el cómputo del término para la revisión, y determinar si ésta se interpuso, o no, en tiempo, sino a la Corte, al decidir sobre si ha de tramitarse, o no, el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281693-4f5f981c/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 253/27. Procurador de pueblos del Estado de Hidalgo. 7 de noviembre de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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