REVISION.
En los casos de revisión, la Corte sólo debe ocuparse de los agravios en que se haya fundado la interposición del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315315-9c6aca2e/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4166/28. Hernández Francisco y coagraviados. 12 de junio de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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