REVISION.
En los casos de revisión, la Suprema Corte debe ocuparse únicamente de los agravios en que se funde la interposición del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810152-afb98a78/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3499/28. Martínez de Castro Ignacio. 30 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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