REVISION.
Conforme a la jurisprudencia establecida por la Corte, este tribunal, en los casos de revisión, sólo debe ocuparse de los agravios en que se funda la interposición del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282689-b9704c73/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 100/25. Hernández y Lara Carlos. 11 de octubre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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