REVISION.
Conforme a la jurisprudencia establecida por la Corte, ésta, en los casos de revisión, sólo debe ocuparse de los agravios en que el recurrente haya fundado la interposición del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315209-376945ac/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3276/28. Vega Mucio de la. 10 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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