REVISION.
Según jurisprudencia establecida por la Corte, la revisión sólo debe ocuparse de los agravios en que funde el recurrente la interposición del recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809957-1dd52c08/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3930/28. Wit Guillermo C. de. 26 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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