REVISION.
Si el acuerdo del presidente de la Suprema Corte, que manda admitir una revisión, causa estado, debe sustanciarse el recurso, aun cuando se aleguen razones de improcedencia por el Ministerio Público o por los terceros perjudicados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337952-e9c8737b/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 834/28. Richmond Petroleum Co., S. A. 21 de julio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Salvador Urbina.
Jurisprudencia relacionada
- REVISION. NO ES OBSTACULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, LA ADMISION DEL MISMO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE. (3a. 57 7/90)
- REVISION. NO ES OBSTACULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, LA ADMISION DEL MISMO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE. (481)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. NO ES OBSTACULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, LA ADMISION DEL MISMO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE. (3a. 57)
- REVISION. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis