REVISION.
La revisión es improcedente si el que promueve el recurso, ha consentido expresamente la sentencia del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338509-3b3c4664/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4250/28. 9 de agosto de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Salvador Urbina. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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