REVISION
Debe limitarse a examinar los puntos resolutivos de la sentencia del Juez de Distrito, impugnados por quien interpone el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338146-6d9f503c/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2491/28. Torres Beldaña Rafael de y coagraviado. 19 de marzo de 1930. Mayoría de tres votos. Excusa: Luis M. Calderón. Disidentes: Salvador Urbina. Relator: Daniel V. Valencia.
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