REVISION.
Al fallar en la revisión, no deben tenerse en cuenta elementos que no sirvieron para fundar la resolución del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278748-f8c92bdc/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6068/46. Caballero Rosendo. 10 de octubre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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