REVISION.
Si bien la Corte ha sentado la jurisprudencia de que no corresponde a los Jueces de Distrito resolver si el recurso de revisión ha sido bien o mal interpuesto, también lo es que como excepción a esta regla, se ha resuelto que cuando es a todas luces improcedente un recurso que alguna de las partes haga valer, los Jueces de Distrito pueden desecharlo, sin que ello cause agravio irreparable al que lo intentó, puesto que, por medio de la queja, puede obtener la revocación de lo resuelto por el Juez; propósito que tiende a evitar trámites innecesarios que redunden en perjuicio de la pronta administración de justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280026-f7685bbb/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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- REVISION. (s/clave)
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