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QUEJA CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DESECHO LA REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816586 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1946; Pág. 182

Aun cuando hay jurisprudencia sobre que no corresponde a los Jueces de Distrito decidir si el recurso de revisión ha sido bien o mal interpuesto, es conveniente establecer como excepción, que cuando el recurso es a todas luces improcedente, sí pueden desecharlo los Jueces de Distrito, a fin de evitar trámites innecesarios que redundan en perjuicio de la pronta administración de justicia; pues por lo demás el agravio que pudiera causar tal acuerdo al interesado, no sería irreparable. Y como en concepto de esta Sala, el autorizado para oír notificaciones no puede legalmente interponer por escrito el recurso de revisión, debe declararse infundada la presente queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816586-f75b8027/queja-contra-el-auto-del-juez-de-distrito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 344/46. Martínez Otilio. 31 de agosto de 1946. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. La misma tesis se sustentó en las quejas números 345 y 346 falladas el propio 31 de agosto de 1946.

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