AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR LOS.
De acuerdo con el último párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, los autorizados para oír notificaciones tienen facultad para interponer los recursos que procedan, pero en respuesta a la notificación. Por tanto, si el autorizado para oír notificaciones interpuso el recurso de revisión, no en el momento de recibir la notificación, sino posteriormente, para lo cual no se encuentra facultado, atenta la categórica y clara disposición del precepto antes invocado, procede revocar el auto de la Presidencia de esta Corte, que hubiere admitido dicho recurso de revisión, y declarar firme la resolución del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352723-79c8a1e8/autorizados-para-oir-notificaciones-revision-interpuesta-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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