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AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352456 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 3541

La Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que la persona autorizada para oír notificaciones, conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo puede interponer el recurso de revisión por medio de escrito, siempre que lo haga dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 84 de esa ley, por lo que si aparece de autos, que la revisión interpuesta por el autorizado por el quejoso, fue hecha en término, la misma debe declararse procedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352456-30d30a2a/autorizados-para-oir-notificaciones-revision-interpuesta-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 5364/41. Villanueva S. Luis. 7 de mayo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez Relator: José M. Mendoza Pardo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 126, tesis 79, de rubro "AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL.".

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