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REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1642

La parte final del artículo 27 de la Ley de Amparo establece que el quejoso y el tercero perjudicado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre y que la facultad de recibirlas autoriza a la persona designada para resolver o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación, y si ésta se hace por lista y el autorizado para recibir notificaciones, interpone la revisión por escrito, el recurso no se hizo valer en respuesta a la notificación y debe declararse mal admitida y firme la sentencia recurrida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310872-ce705db9/revision-interpuesta-por-el-autorizado-para-oir-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 933/37. Sáenz Antonio. 11 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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