REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES EN AMPARO.
La parte final del artículo 27 de la Ley de Amparo establece que el quejoso y el tercero perjudicado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre y que la facultad de recibirlas autoriza a la persona designada para resolver o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación, y si ésta se hace por lista y el autorizado para recibir notificaciones, interpone la revisión por escrito, el recurso no se hizo valer en respuesta a la notificación y debe declararse mal admitida y firme la sentencia recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310872-ce705db9/revision-interpuesta-por-el-autorizado-para-oir-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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