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REVISION, NO PUEDE INTERPONERLA POR ESCRITO EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808768 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 3041

La parte final del artículo 27 de la Ley de Amparo, establece que el quejoso y el tercero perjudicado podrán autorizar a cualquiera persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre, y que la facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada, para promover o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación; y, por tanto, si el autorizado para oírlas es notificado por lista y la revisión la interpone por escrito, es claro que no lo es en respuesta a la notificación y debe declararse que el propio recurso fue mal admitido, debiendo quedar firme la resolución recurrida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808768-a8d01258/revision-no-puede-interponerla-por-escrito-el-autorizado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7029/37. Espíndola Ríos Mario. 25 de marzo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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