REVISION, NO PUEDE INTERPONERLA POR ESCRITO EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
La parte final del artículo 27 de la Ley de Amparo, establece que el quejoso y el tercero perjudicado podrán autorizar a cualquiera persona con capacidad legal, para oír notificaciones en su nombre, y que la facultad de recibir notificaciones autoriza a la persona designada, para promover o interponer los recursos que procedan, en respuesta a la notificación; y, por tanto, si el autorizado para oírlas es notificado por lista y la revisión la interpone por escrito, es claro que no lo es en respuesta a la notificación y debe declararse que el propio recurso fue mal admitido, debiendo quedar firme la resolución recurrida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808768-a8d01258/revision-no-puede-interponerla-por-escrito-el-autorizado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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