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AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345936 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2018

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en el sentido de que el autorizado para oír notificaciones sólo puede interponer el recurso de revisión al oír la notificación que se le haga de la sentencia recaída en el amparo; pero no puede promover tal recurso, como puede hacerlo la parte interesada, dentro del término que concede el artículo 84 de la ley reglamentaria de juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345936-9b1fd643/autorizados-para-oir-notificaciones-revision-interpuesta-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4608/47. Piedra de Mazzini Eulalia, sucesión de. 24 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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