AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR LOS.
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha interpretado el artículo 27, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en el sentido de que el autorizado para oír notificaciones sólo puede interponer el recurso de revisión al oír la notificación que se le haga de la sentencia recaída en el amparo; pero no puede promover tal recurso, como puede hacerlo la parte interesada, dentro del término que concede el artículo 84 de la ley reglamentaria de juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345936-9b1fd643/autorizados-para-oir-notificaciones-revision-interpuesta-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4608/47. Piedra de Mazzini Eulalia, sucesión de. 24 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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