AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, FACULTADES DEL.
Si el autorizado, por la parte quejosa, para oír notificaciones en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, interpuso la revisión antes de la reforma del precepto citado, y ese recurso lo desechó la Presidencia de la Suprema Corte, con apoyo en el citado artículo, por auto que fue reclamado oportunamente, y durante la tramitación del citado recurso de reclamación, fue reformado dicho artículo 27 y cambiada la jurisprudencia respectiva de la Suprema Corte, que repelía los recursos no interpuestos en el momento de la notificación, la aludida reforma que sufrió el repetido artículo 27, que faculta sin taxativas al autorizado para oír notificaciones, para interponer los recursos que procedan, implica cambio en el sistema procesal; y siendo el procedimiento judicial de interés público y de inmediata aplicación, debe, atentas estas razones, revocarse el auto impugnado en esta vía y ordenarse sea admitida la revisión en trámite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318522-7d5ed2ba/autorizado-para-oir-notificaciones-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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