AUTORIZADO PARA NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR EL.
Si la revisión la interpuso el autorizado por los quejosos para recibir notificaciones en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, antes de su reforma, recurso que le desechó la Presidencia de este Alto Tribunal, con apoyo en el citado artículo por auto que fue reclamado oportunamente; y durante la tramitación del citado recurso de reclamación, fue reformado el dicho artículo 27 y cambiada la jurisprudencia respectiva de la Suprema Corte, que repelía los recursos no interpuestos en el momento de la notificación, como la reforma que sufrió el repetido artículo 27, que faculta, ya sin taxativas, al autorizado a recibir notificaciones para interponer los recursos que procedan, implica cambio en el sistema procesal, siendo el procedimiento judicial de interés jurídico y de inmediata aplicación, debe, atentas estas razones, revocarse el auto impugnado y ordenarse sea admitida la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318110-a98d6557/autorizado-para-notificaciones-recursos-interpuestos-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSO INTERPUESTO POR EL. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, FACULTADES DEL. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSO INTERPUESTO POR EL. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LOS AUTORIZADOS A OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR EL. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis