REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES.
En atención a las reformas hechas al artículo 27 de la Ley de Amparo, y cambiada como ha sido la jurisprudencia de la Segunda Sala sobre recursos interpuestos en el momento de la notificación, debe estimarse que ha habido en este particular modificación del sistema procesal; y, siendo el procedimiento de interés público, el autorizado para oír notificaciones sí puede interponer revisión, y ésta debe admitírsele, aunque no lo haga precisamente en el momento de la notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316543-c922ca05/revision-interpuesta-por-el-autorizado-para-oir-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Reclamación en toca 5766/49. "La Cocina". 10 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Jurisprudencia relacionada
- REVISION INTERPUESTA POR LOS AUTORIZADOS A OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSO INTERPUESTO POR EL. (s/clave)
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR LOS. (s/clave)
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR EL. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO A OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA PERSONA AUTORIZADA PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis