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Clave: — · Registro digital (IUS): 316543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 121

En atención a las reformas hechas al artículo 27 de la Ley de Amparo, y cambiada como ha sido la jurisprudencia de la Segunda Sala sobre recursos interpuestos en el momento de la notificación, debe estimarse que ha habido en este particular modificación del sistema procesal; y, siendo el procedimiento de interés público, el autorizado para oír notificaciones sí puede interponer revisión, y ésta debe admitírsele, aunque no lo haga precisamente en el momento de la notificación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316543-c922ca05/revision-interpuesta-por-el-autorizado-para-oir-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en toca 5766/49. "La Cocina". 10 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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