REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO A OIR NOTIFICACIONES.
Conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo, el autorizado para oír notificaciones está facultado para promover e interponer los recursos que procedan, en la respuesta a la notificación, cumpliendo, en este acto, lo conducente del artículo 85 de la misma ley, esto es, expresando los agravios relativos y éstos no puede expresarlos después, por escrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310864-3bd49311/revision-interpuesta-por-el-autorizado-a-oir-notificaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2042/37. Pineda Olvera Esteban. 10 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Daniel Galindo y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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