AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSO INTERPUESTO POR EL.
Si la revisión la interpueso el autorizado por la parte quejosa para oír notificaciones en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, antes de su reforma; recurso que desechó la Presidencia de este Alto Tribunal, con apoyo en el citado artículo, por auto que fué reclamado oportunamente; y durante la tramitación del citado recurso de reclamación, fué reformado dicho artículo 27 y cambiada la jurisprudencia respectiva de la Suprema Corte, que repelía los recursos no interpuestos en el momento de la notificación, como la reforma que sufrió el repetido artículo 27, que faculta ya sin taxativas al autorizado para oír notificaciones, para interponer los recursos que procedan, implica cambio en el sistema público y de inmediata aplicación, debe, atentas estas razones, revocarse el auto impugnada y ordenarse sea admitida la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318117-26acd155/autorizado-para-oir-notificaciones-recurso-interpuesto-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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