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REVISION, LOS JUECES DE DISTRITO PUEDEN DESECHARLA, CUANDO ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312063 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 3275

La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que no corresponde a los Jueces de Distrito resolver si el recurso de revisión ha sido bien o mal interpuesto, y se ha establecido, como una excepción a la propia jurisprudencia, que cuando el recurso es a todas luces improcedente, los Jueces de Distrito pueden desecharlo, sin que ello cause agravio, irreparable al que lo intentó, puesto que por medio de la queja, puede obtener la revocación de lo resuelto por el Juez; propósito que tiende a evitar trámites innecesarios, que redundan en perjuicios de la pronta administración de justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312063-1c9a74d8/revision-los-jueces-de-distrito-pueden-desecharla-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 208/35. Hernández Bátiz Salvador. 11 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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