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REVISION, LOS JUECES DE DISTRITO NO PUEDEN DESECHAR EL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 301462 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 477

Aunque el Juez de Distrito no uso la frase ordinaria de "se desecha el recurso de revisión", de hecho lo desecha, al no darle curso, no obstante que con anterioridad había reconocido la personalidad del recurrente como parte en el juicio; y como no es al Juez de Distrito a quien corresponde resolver sobre la procedencia e improcedencia de los recursos hechos valer por las partes, pues ésta facultad corresponde al presidente de la Suprema Corte de Justicia, según lo dispone el artículo 89 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, debe declararse fundada la queja que con tal motivo se interponga; además si el propio Juez de Distrito reconoció a dicho recurrente su personalidad en el curso del procedimiento, es evidente que, al negarle esa personalidad cuando interpuso el recurso de revisión contra el fallo citado en el juicio de amparo relativo, peca contra el principio jurídico bien conocido de que, en los juicios de amparo, los Jueces de Distrito no pueden revocar sus propias determinaciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301462-7acc5929/revision-los-jueces-de-distrito-no-pueden-desechar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo penal 255/48. Meza Romero Arturo. 18 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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