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REVISION, RECURSO DE. EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTA FACULTADO PARA RESOLVER SOBRE SU ADMISION; EN CASO DE QUE LO HAGA, NO PRIVA A LA CORTE DEL DERECHO DE EXAMINAR SU PROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 265083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Tercera Parte; Pág. 74

El Juez de Distrito no está legalmente facultado para admitir el recurso de revisión, lo que es atribución del presidente de la Suprema Corte de Justicia, con arreglo al artículo 90 de la Ley de Amparo. El Juez Federal, si el recurso se hizo valer ante él, está facultado para tenerlo por no interpuesto, pero sólo en el caso de que, vencido el término que se concedió para exhibir el número de copias omitidas del escrito de agravios, no se presenten las faltantes. Aun en el supuesto de que el Juez hubiere resuelto admitir la revisión, su decisión, al ser ilegal, no privaría al presidente de la Suprema Corte de sus facultades propias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265083-562d7f8b/revision-recurso-de-el-juez-de-distrito-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación en el amparo en revisión 1221/68. Manuel Rosales Velázquez. 19 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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