REVISION, RECHAZAMIENTO DEL RECURSO DE, POR EL JUEZ DE DISTRITO.
Conforme al artículo 87 de la Ley de Amparo, una vez interpuesto el recurso de revisión, el Juez de Distrito debe distribuir las copias del escrito de agravios entre las partes y enviar el expediente a la Suprema Corte, a fin de que el presidente de ésta resuelva si es o no, de admitirse el recurso, pues el único caso en que el Juez de Distrito está facultado para tener por no interpuesto el recurso de revisión, es el previsto en el artículo 85 de la citada ley, o sea, cuando faltando total o parcialmente las copias del escrito de revisión y requerido el recurrente, no presente las omitidas, pues de otra suerte el Juez de Distrito se atribuye facultades que legalmente no le competen, aun cuando alegue que el recurrente no tiene el carácter de parte en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308983-b25e7a82/revision-rechazamiento-del-recurso-de-por-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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