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REVISION, CUANDO PUEDE SER DESECHADA POR EL JUEZ DE DISTRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1558

La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que si bien, en términos generales, los Jueces de Distrito o las autoridades responsables, en los respectivos casos, no están facultados para calificar la procedencia de la reclamaciones que se interpongan en contra de sus determinaciones, sin embargo, tratándose de recursos notoriamente improcedentes, pueden desecharlos, como sucede si se interpone el recurso de revisión contra la resolución que dicta en amparo directo la autoridad señalada como responsable, aclarando la resolución relativa a la suspensión del acto reclamado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311229-9db77d2f/revision-cuando-puede-ser-desechada-por-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 502/36. Coq Celestino. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos, por lo que respecta a los puntos primero y segundo decisorios y por mayoría de tres por lo que toca al punto tercero. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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