SUSPENSION, REVOCACION DE LAS RESOLUCIONES DE, POR LOS JUECES DE DISTRITO (HECHOS SUPERVENIENTES).
Si no ha ocurrido un motivo superveniente que autorice al Juez de Distrito para revocar la resolución por la que negó la suspensión del acto reclamado, en los términos establecidos por el artículo 140 de la Ley de Amparo, dicho Juez no puede revocar esa resolución; y si, por otra partes, el quejoso reputaba que ciertos documentos que obraban en el cuaderno principal, eran bastantes para que le hubiese sido concedida la suspensión del acto reclamado, debió interponer el recurso de revisión contra la interlocutoria del Juez de Distrito que le negó la suspensión de los actos reclamados, pero no ninguna forma puede pretender que el propio Juez revoque su resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805798-447e1815/suspension-revocacion-de-las-resoluciones-de-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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