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VIOLACION A LA SUSPENSION, LA EJECUCION DE LA RESOLUCION QUE DETERMINA LA EXISTENCIA DE, NO ES SUSCEPTIBLE DE SUSPENDERSE.

Clave: I. 4o. A. 84 K · Registro digital (IUS): 210317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 387

Si el juez de Distrito determinó que hubo violación a la suspensión por él concedida, la ejecución de la resolución que determina la existencia de dicha violación no debe suspenderse hasta en tanto se resuelva el recurso interpuesto en contra de esta última, toda vez que la Ley de Amparo no dispone que esta suspensión proceda, y el juez debe, por tanto, impulsar el procedimiento para que las autoridades responsables cumplan con los términos de la suspensión que fue objeto de transgresión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210317-33843b35/violacion-a-la-suspension-la-ejecucion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 144/94. Filomena Galicia García. 4 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.

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