SUSPENSION, CUANDO ESTA SE SOLICITA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE TRAMITARLA LEGALMENTE.
Conforme a los artículos 122, 123 y 124 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe formar el incidente de suspensión de acuerdo con los artículos 130 y 131 de la misma ley y no puede anticipar su criterio sobre la negativa de la suspensión, para fundar la negativa de tramitar el incidente que ordena la ley, bajo el pretexto de que la suspensión se solicitó después de presentada la demanda y de que los actos cuya suspensión repite, no están comprendidos en los que se reclaman en la demanda y que tendría que resolverse sobre la suspensión de un acto que no se había reclamado, y por tanto, debe declararse fundada la queja que se enderece contra la resolución del Juez de Distrito, en el sentido indicado, para el efecto de que mande formar y tramitar el incidente de suspensión; resuelva sobre la provisional que le fue solicitada y previa la tramitación legal respectiva, decida lo que estime arreglado a derecho, respecto de la suspensión definitiva de los actos reclamados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331087-4c09d83f/suspension-cuando-esta-se-solicita-el-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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