INCIDENTES DE SUSPENSION. NO DEBEN NEGARSE LOS JUECES A SUSTANCIARLO.
Conforme al artículo 122 de la Ley de Amparo, en los casos de la competencia de los Jueces de Distrito, la suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición de la parte agraviada, con arreglo a las disposiciones relativas del capítulo 3o., Título II de la propia ley, en el que no existe ninguna disposición que faculte al Juez de Distrito para negarse a sustanciar el incidente de suspensión, siempre que lo solicite el quejoso; por el contrario, tiene obligación de tramitarlo, aunque tenga el acto reclamado el carácter de negativo, lo que no se impide, al fallar, dictar la resolución que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816081-07757a02/incidentes-de-suspension-no-deben-negarse-los-jueces · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION, CUANDO ESTA SE SOLICITA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE TRAMITARLA LEGALMENTE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN ESTABLECER EN FORMA CLARA Y PRECISA LAS CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES DEBE REGIR. (IV.3o.A.20 K)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION, INCIDENTE DE. EN SU TRAMITACION, LOS JUECES DE DISTRITO NO ESTAN OBLIGADOS A GIRAR OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE REMITA COPIA DEL JUICIO ORIGINAL. (s/clave)
- SUSPENSION, REVOCACION DE LAS RESOLUCIONES DE, POR LOS JUECES DE DISTRITO (HECHOS SUPERVENIENTES). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis