SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
No es necesario que quien solicita el amparo ante los presidentes de las Juntas presente la copia de la demanda para el expediente relativo al incidente de suspensión, tanto, porque el artículo 124 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo sólo es aplicable en los casos de la competencia de los Jueces de Distrito, cuanto porque el artículo 174 del propio ordenamiento no previene que tratándose de laudos de las Juntas se forme expediente aparte para sustanciar el incidente de suspensión, lo cual se concederá o denegará sin atender a ese requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817655-196de489/suspension-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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