SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Si el tercero perjudicado solicitó la revocación de la suspensión concedida, por el hecho de haberse probado con posteridad a la audiencia en que se otorgó la suspensión al quejoso, que el acto reclamado atribuído a las autoridades señaladas, como responsables, lo ordenó otra autoridad como medida de apremio impuesta al citado quejoso, no puede decirse que en el caso exista un hecho superveniente como lo exige el artículo 140 de la Ley de Amparo, para que el Juez de Distrito pudiera revocar su propia interlocutoria, en la que se concedió la suspensión, teniendo en cuenta los datos que obraban en el expediente, pues tal situación no se ha alterado con el nuevo dato aportado por el tercero perjudicado; por otra parte, no habiéndose designado como autoridad responsable a la que ordenó la medida de apremio, se está en presencia de un acto que no se reclamó en el juicio de amparo y el Juez de Distrito no podría analizar sin salirse de la litis y por tanto, debe negarse la revocación del auto que concedió el beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306385-3f0bb944/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSION, REVOCACION DE LA, POR HECHO SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSIÓN POR HECHO SUPERVENIENTE. PARA QUE PROCEDA LA REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE AMPARO, SE DEBE VINCULAR CON LOS REQUISITOS LEGALES DE (XII.3o.13 K)
- SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
- SUSPENSION. REVOCACION POR CAUSA SUPERVENIENTE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis