SUSPENSION. REVOCACION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
La revocación por causa superveniente prevista en el artículo 140 de la Ley de Amparo requiere para su operancia la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acaecimiento de un hecho posterior a la resolución dictada cuya revocación se pretende, o que el hecho aducido haya acontecido con anterioridad a dicha resolución, sin que las partes hayan tenido conocimiento de tal hecho, o hayan podido recabar pruebas sobre el mismo; b) Que ese hecho sea de tal naturaleza que cambie la situación jurídica que tenían las cosas antes de resolver sobre la suspensión; y; c) Que no se haya pronunciado sentencia ejecutoria en el juicio de amparo de que se trate.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248212-b03ee1af/suspension-revocacion-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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