Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION. REVOCACION POR CAUSA SUPERVENIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248212 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 523

La revocación por causa superveniente prevista en el artículo 140 de la Ley de Amparo requiere para su operancia la concurrencia de los siguientes elementos: a) El acaecimiento de un hecho posterior a la resolución dictada cuya revocación se pretende, o que el hecho aducido haya acontecido con anterioridad a dicha resolución, sin que las partes hayan tenido conocimiento de tal hecho, o hayan podido recabar pruebas sobre el mismo; b) Que ese hecho sea de tal naturaleza que cambie la situación jurídica que tenían las cosas antes de resolver sobre la suspensión; y; c) Que no se haya pronunciado sentencia ejecutoria en el juicio de amparo de que se trate.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248212-b03ee1af/suspension-revocacion-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1016/85. Playa Condesa, S. A. de C. V. y Hotelera Playa Dorada, S. A. de C. V. 6 de marzo de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.

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