SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Para que exista un hecho superveniente que funde la suspensión del acto reclamado, es necesario: el acaecimiento de un hecho posterior a la resolución dictada cuya revocación se pretende; que ese hecho sea de tal naturaleza que cambie la situación jurídica que tenían las cosas antes de resolver sobre la suspensión y que no se haya pronunciado sentencia ejecutoria en el juicio de amparo; y si la autoridad responsable pretende que se revoque la suspensión concedida, porque antes de dictar ésta, ya se había ejecutado el acto reclamado, no existe la causa superveniente que se invoca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333055-25a9ccce/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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