SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Para que existe causa superveniente para revocar la suspensión concedida, debe tratarse de un hecho material, acaecido con posterioridad, que cambie la situación jurídica creada por la resolución de suspensión, y no puede tenerse como tal, un elemento de prueba que no fue rendido oportunamente por el tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310701-9fd4645c/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión por causa superveniente 4260/37. Comunidad Agraria de Rancho Viejo. 26 de octubre de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidentes: Daniel Galindo y Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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