SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Para que se pueda conceder la suspensión, por causa superveniente, es necesario que exista un hecho posterior, que haya modificado la situación jurídica existente al resolver primeramente sobre la suspensión, y no pueden considerarse así, las pruebas que no pudieron ser tomadas en cuenta por el Juez, por no haber sido presentadas, pero que ya existían con anterioridad a la fecha en que se negó la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809071-6ce6b84f/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión por causa superveniente. 1291/36. Mexican Gulf Oil Company. 18 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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