SUSPENSION, POR CAUSA SUPERVENIENTE.
Para que proceda conceder o revocar la suspensión, la causa superveniente debe fundarse en actos nuevos o posteriores a la fecha en que el auto de suspensión se decretó y que eran desconocidos para el Juez y no en actos anteriores, porque entonces no pueden considerarse como hechos supervenientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806454-d2ac1bcf/suspension-por-causa-superveniente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1699/47. Moreno Paz. 5 de junio de 1947. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
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